El juez de lo Penal de la Audiencia Nacional, José Manuel Fernández-Prieto, ha condenado a 18 meses de multa con una cuota diaria de 20 euros (unos 11, 274.12) al expresidente de la RFEF Luis Rubiales por un delito de agresión sexual por el beso en la boca a la jugadora Jennifer Hermoso al ganar el Mundial en Sídney, el 20 de agosto de 2023.
El fallo prohíbe además a Rubiales acercarse a Hermoso en un radio de 200 metros y comunicarse con ella durante un año.
Tanto Rubiales como el exentrenador de la Selección femenina Jorge Vilda, el exdirector de Fútbol masculina Albert Luque y el exdirector de marketing de la Federación Rubén Rivera han sido absueltos del delito de coacciones a Hermoso del que estaban acusados.
La Fiscalía había solicitado un total de 2 años y medio de cárcel para Rubiales, un año por agresión sexual y año y medio por las coacciones, y por este último delito 1 año y 6 meses para los otros tres acusados.
Agresión sexual de menor intensidad
El motivo de condenar a Rubiales a una pena de multa, radica, según el juez, en que no puede obviarse que la agresión sexual a Hermoso “tiene la intensidad que tiene y carece de virtualidad para anular” su alegría y desear celebrar el triunfo “a toda costa”, según ella misma declaró.
Lo encuadra por ello en las conductas “de menor intensidad” del artículo 178.4 del Código Penal, “al no mediar violencia ni intimidación, ni tener la víctima anulada su voluntad” y pese a que se tratase del presidente de la RFEF, considera que este “no se prevalece de su condición, ni de una relación de superioridad con respecto a la víctima”.
Esta tipificación prevista por el legislador para las agresiones de menor entidad, “si no es de aplicación al presente caso, difícilmente lo sería nunca”, añade el juez, que encuadra además lo sucedido “dentro de la euforia de la celebración” por un “éxito sin precedente en el fútbol”.
Beso sorpresivo, sin consentimiento y con connotación sexual
Según el relato de hechos probados, cuando Hermoso recibía la felicitación de Rubiales, “este sujetó la cabeza de la jugadora con ambas manos, y de manera sorpresiva y sin consentimiento ni aceptación de la jugadora, le propinó un beso en los labios”.
“Esta acción de dar un beso en la boca a la mujer tiene una clara connotación sexual, y no es la forma normal de saludar a las personas con quienes no se mantiene una relación de afectividad”, observa el juez.
Rubiales, además, “con sus propios actos revela que no da besos en la boca como forma habitual de saludo”, ya que según se pudo apreciar recibió “a todas y cada una de las jugadoras” con un fuerte abrazo y besos en las mejillas, “nunca en la boca, salvo cuando llega el turno” de Hermoso.
Un “cambio de trato que no es explicado mínimamente por el acusado y que difícilmente puede verse justificado, como pretende, por el mero hecho de que esta jugadora fallara una pena máxima”, ya que tras el éxito conseguido, “nada había que consolar”.
Plena credibilidad a Hermoso en que no hubo consentimiento
En cuanto al consentimiento, el magistrado le da “plena credibilidad” a la jugadora en que no lo hubo, ya que no consta “motivo por el que tuviera que faltar a la verdad” con “el exclusivo fin de perjudicar” a Rubiales, con el que mantenía “una buena relación”.
El juez se basa en las testificales de las compañeras de Hermoso en el juicio, como Alexia Putellas a la que le dijo: “Tía, me acaba de dar un beso Rubiales, es muy fuerte, no sé cómo se le ha ocurrido hacer eso”.
Todas ellas plasmaron ese “disgusto”, al igual que hizo Hermoso con ese “no me ha gustado” con el que se refirió al beso en una entrevista radiofónica.
La lectura de labios no sirve para acreditar si hubo o no consentimiento
“Frente a tan contundente prueba de cargo se aporta como prueba de descargo un informe pericial de lectura de labios” por parte de un intérprete de signos, que el juez no desautoriza, pero no lo ve suficiente para acreditar “nada con relación al consentimiento”.
Esta prueba se basaba en dos vídeos emitidos en RTVE y en la plataforma TikTok, pero, “desde el momento en que se desconoce qué pudiera haber contestado» Hermoso al estar de espaldas a la cámara, no puede “tenerse como probado ni generar en el juzgador duda alguna sobre la existencia de ese pretendido consentimiento”.
También concita dudas que, mientras el experto en lectura de labios afirmó que Rubiales le dijo a Hermoso “¿un besito?”, el expresidente de la RFEF ante el juez instructor hablara de “un piquito” .
“Contradicción que se le pone de manifiesto en el acto del juicio para que la explique”, recuerda el magistrado, y a lo que Rubiales respondió que eran sinónimos.
Al juez esta aclaración no le convence “pues en el lenguaje habitual se utiliza la expresión pico en referencia exclusiva al beso dado en los labios”, mientras que la genérica de beso, se emplea para los que en cualquier otra parte del cuerpo.
No obstante, aun en el supuesto de que le hubiera dicho “un besito”, eso no explica por qué razón “el ósculo” se lo da en la boca y no en las mejillas como al resto de las jugadoras.
Las presiones no tuvieron entidad suficiente para ser coacciones
En cuanto a las presiones que Hermoso y otros testigos, entre ellos su hermano Rafael, su amiga Ana Ecube y alguna de sus compañeras, relataron haber sufrido para que restara importancia al beso, carecen para el juez de la entidad suficiente para calificarlas de un delito de coacciones.
Con respecto a lo declarado por Hermoso, el juez entiende que no se describe “ningún acto de violencia ni de intimidación”, ni cuando Rubiales le pidió grabar un vídeo para rebajar el revuelo mediático, ni cuando le pidieron bajar del autobús para suscribir un comunicado -al que con “hartazgo” accedió- y tampoco en el viaje a Ibiza.
Lo mismo considera de los mensajes que Albert Luque envió a la amiga de Hermoso, Ana Ecube, en esas vacaciones cuando intentaba hablar con la jugadora y en los que le llegó a desear a Jenni “lo peor por no ayudar a Rubiales”.
Pese a considerarlo “altamente desafortunado”, entiende que no implica “amenaza alguna”, ya que fue una respuesta al comunicado de Hermoso anunciando acciones por el beso, por lo que “difícilmente podría ir encaminado a la realización de un acto que ya se había realizado en sentido contrario al querido por este acusado”.